Fecha de Publicación: 30/07/1986
Página: 235-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   Fíjanse, para las líneas nacionales suburbana, el valor del pasajero
- kilómetro hasta 32 kilómetros recorridos desde y hacia el kilómetro
cero de Montevideo en dos nuevos pesos con treinta y cinco centésimos
(N$ 2,35) y por más de 32 kilómetros o para tramos intermedios, en dos
nuevos pesos con ochenta y seis centésimos (N$ 2,86).
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