Fecha de Publicación: 30/07/1986
Página: 235-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

   Dicho aumento y valores del pasajero-kilómetro regirán a partir de 
la hora cero del cinco de junio de 1986, debiendo la Dirección Nacional
de Transporte controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
3º del decreto 735/968 de 5 de diciembre de 1968 para la homologación
de las respectivas tarifas.
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