Fecha de Publicación: 30/07/1986
Página: 235-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

   Las tarifas de los servicios internacionales serán incrementadas
sobre las bases de los aumentos autorizados para las nacionales y los
convenios vigentes con los países servidos por esos servicios, teniendo
en cuenta los costos adicionales de los mismos.
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