Modifícase el artículo 26 de decreto 123/986 de 26 de febrero de 1986
el que quedará redactado de siguente manera:
"ARTICULO 26 Las empresas, en sus líneas de corta, mediana y larga
distancia deberán transportar gratuitamente a los enfermos que deban
concurrir a los centros estatales de asistencia, cuando por la
naturaleza de su dolencia no puedan recibir asistencia en la localidad. A
tales efectos los médicos del Ministerio de Salud Pública deberán
extender el certificado que acredite tales extremos, así como justificar
la necesidad de un acompañante el que recibirá una bonificación del 50%
de la tarifa ordinaria.
Quedan comprendidos en las facilidades a que se refiere el párrafo
anterior los enfermos renales crónicos con tratamiento dialítico cuando
éste no pueda efectuarse en la localidad y que posean certificación
expedida por la Comisión Administradora del Fondo Nacional de Recursos de
los Institutos de Medicina Altamente Especializada (IMAE) en la que se
establecerá la frecuencia del tratamiento y la necesidad del acompañante.
La obligación de las empresas se limitará al transporte gratuito de
un enfermero por vehículo cualquiera sea la condición a que se ha hecho
referencia.