Fecha de Publicación: 30/07/1986
Página: 235-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas a sus efectos.-
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