Decreto 297/011
Adóptase la Resolución 13/997 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la
que se aprobó la modificación de la Resolución 47/993 sobre "Determinación
de Monómero de Cloruro de Vinilo" e incorpórase su texto al Capítulo 12
del Reglamento Bromatológico Nacional.
(1.551*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 16 de Agosto de 2011
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del
Poder Ejecutivo N° 315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: I) que por la Resolución N° 13/997 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, se aprobó la modificación de la similar N° 47/993 sobre
"Determinación de Monómero de Cloruro de Vinilo";
II) que se ha solicitado la actualización de la normativa al respecto,
mediante la internalización de la referida Resolución del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR;
CONSIDERANDO: I) que dicha actualización de la reglamentación sobre el
material referido, resulta necesaria y oportuna para cubrir las
necesidades de la industria nacional;
II) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR
-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley N° 16712 de 1° de setiembre
de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento
de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el
Artículo 2 del referido Protocolo;
III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en
el VISTO;
IV) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más
fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que
beneficia el comercio exterior de nuestro País;
V) que la citada actualización, elevada por el Sector Alimentos,
Cosméticos y Domisanitarios, del Departamento de Evaluación de la
Conformidad de la División Habilitación Sanitaria del Ministerio de Salud
Pública, cuenta con la aprobación de la División Normas e Investigación de
dicha Secretaría de Estado;
VI) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública,
no realiza objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo
que corresponde proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°
9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Adóptase la Resolución N° 13/997 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
por la que se aprobó la modificación de la similar N° 47/993 sobre
"Determinación de Monómero de Cloruro de Vinilo", que se adjunta al
presente Decreto como Anexo y forma parte integrante del mismo.-
Incorpórase el texto de la citada Resolución como Inciso segundo del
Artículo 12.4.4 de la Sección 4 - Disposiciones particulares para
materiales plásticos -, Capítulo 12 - Materiales en contacto con Alimentos
- del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del Poder
Ejecutivo N° 315/994 de 5 de julio de 1994.
Comuníquese, publíquese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JORGE VENEGAS; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; ROBERTO KREIMERMAN.
MERCOSUR/GMC/RES N° 13/97
MODIFICACION DE LA RES N° 47/93 GMC.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones N° 47/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación
N° 11/97 del SGT N° 3 "Reglamentos Técnicos".
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes acordaron subsanar los errores detectados en la
citada Resolución.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1. Modificar la Res N° 47/93 GMC "Determinación de Monómero de
Cloruro de Vinilo" en los siguientes item:
Item 5.4.4.
Donde dice:
a= n xy - (x) (y)
nx² - (x²)
b= (y) (x²) - (x) (xy)
nx²- (x²)
Debe decir
a= n S xy- (S x) (S y)
n S x²- (S x)²
b= (S y ) (S x²) - (S x) (S xy)
n S x² - (S x²)
Item 5.4.6.
Donde dice
n
(yi - zi)²
i=1
S= ___________
n-1
_ n
Y= 1 yi
n i=1
Debe decir
W:\RESOLUCIONE
S=
1.4
W:\RESOLUCI
Item 5.8.2.
Donde dice
W:\RESOLU
contenido de cloruro de vinilo (m g/g)=
Debe decir
W:RESOLUCIO
contenido de cloruro de vinilo (m g/g)=
Art. 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina:
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
Ministerio de Salud y Acción Social
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Instituto Nacional de Alimentos.
Brasil:
Ministério da Saúde
Paraguay:
Ministerio de Industria y Comercio
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública (MSP)
Art.3. La presente Resolución entrará en vigencia el 14/XII/97.
XXVI GMC - Asunción, 17/VI/97