Decreto 298/993
Simplifícase los trámites para tramitación de exoneraciones o bonificaciones de peajes.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Montevideo, 23 de junio de 1993
Visto: Los requisitos exigidos por la reglamentación vigente para la
tramitación de exoneraciones o bonificaciones de peajes.
Considerando: Que resulta conveniente mejorar la gestión pública
minimizando las exigencias de documentación necesaria para otorgar los
citados beneficios, mediante la simplificación de los trámites
respectivos,lo que se traduce en una reducción de costos tanto para el
usuario como para la propia administración.
Atento: A lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a lo
dispuesto en la Ley N° 13.297 de 3 de noviembre de 1964 y a lo aconsejado
en el marco del Programa Nacional de Desburocratización,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la
acreditación de las circunstancias que dan mérito a las exoneraciones o
bonificaciones en el pago de peaje a que se refieren los Decretos 700/986
de 30 de octubre de 1986; 193/987 de 2 de abril de 1987 y 681/987 de 11 de
noviembre de 1987, se regirá por lo dispuesto en los artículos siguientes.