Fecha de Publicación: 15/07/1993
Página: 694-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

   De comprobarse la omisión de la comunicación, a que se refiere el
artículo 4°, o irregularidades en la gestión y uso del  beneficio, el 
infractor será sancionado con la suspensión del mismo por un plazo de tres 
años, sin perjuicio de las sanciones penales a que pudiere haber lugar, 
por uso indebido del citado beneficio. 
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