Fecha de Publicación: 15/07/1993
Página: 694-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 6

   Las bonificaciones, se llevarán a la práctica mediante la venta anticipada de libretas de 50 (cincuenta) boletos cada una, válidos por el mes de la adquisición y el mes inmediato siguiente, y con un máximo de 2 (dos) libretas mensuales por cada vehículo para el caso de particulares y de empresas de carga, y las necesarias para empresas de transporte de pasajeros, de acuerdo al número de servicios que prestan.
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