Fecha de Publicación: 14/06/1979
Página: 791-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Las Direcciones de Sanidad Animal y Vegetal del Ministerio de Agricultura y Pesca, confeccionarán un listado de las empresas 
fabricantes de productos incluidos en el literal h) del artículo 1º, así
como de los productos y materias primas comprendidas en le mencionado
literal. El referido listado deberá ser permanentemente actualizado y
oportunamente comunicado a la Dirección General Impositiva.
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