Las Direcciones de Sanidad Animal y Vegetal del Ministerio de Agricultura y Pesca, confeccionarán un listado de las empresas
fabricantes de productos incluidos en el literal h) del artículo 1º, así
como de los productos y materias primas comprendidas en le mencionado
literal. El referido listado deberá ser permanentemente actualizado y
oportunamente comunicado a la Dirección General Impositiva.