Las adquisiciones en plaza de materias primas comprendidas en el literal h) del artículo 1º, por parte de fabricantes de bienes amparados en ese literal, deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado.
El impuesto facturado será devuelto por la Dirección General Impositiva,
de acuerdo al procedimiento establecido por el artículo 36º del decreto
999/975, de 29 de diciembre de 1975 y modificativos.