Fecha de Publicación: 01/09/1997
Página: 545-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

El Comité Nacional de Nutrición estará integrado por el Director del
Instituto Nacional de Alimentación, en representación del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por el Director de la Escuela de Nutrición o
su delegado y por el Presidente de la Asociación Uruguaya de Dietistas y
Nutricionistas (AUDYN) o su delegado.-
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