Fecha de Publicación: 01/09/1997
Página: 545-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 299/997

Institúyese el Premio Nacional de Nutrición, que será entregado el 16 de octubre de cada año- Día Mundial de la Alimentación-.
(2.058*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                        Montevideo, 20 de agosto de 1997

VISTO: Lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.218 del 12 de julio de 1974,
por los artículos 9 y 12 del Decreto Nº 574/74 del 12 de julio de 1974,
Decretos 95/77 del 15 de febrero de 1977, Decreto 51/92 del 5 de febrero
de 1992 y Decreto Ley Nº 14.724/77 del 9 de noviembre de 1997 por lo que
se asignan y redistribuyen las competencias ministeriales.

RESULTANDO: Que el artículo 9º del Decreto Nº 574/74 en redacción dada 
por el Decreto Nº 95/77 del 15 de febrero de 1977 atribuye al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social entre otros los cometidos relativos a
asistencia alimentaria, protección a la ancianidad; publicidad, 
congresos, conferencias y museos referente a su especialidad, promoción 
y estímulo a su realización.

CONSIDERANDO: I) La alimentación y la nutrición constituyen un valor
inherente a la esencia del ser humano en sus aspectos biológicos, 
sociales y afectivos.

II) Que la calidad de los servicios prestados a la población deben 
basarse en la satisfacción de sus necesidades manifiestas y potenciales.

III) Que el fomento de iniciativas tendientes a generar nuevos
conocimientos y experiencias innovadoras contribuyen a mejorar la
situación alimentario nutricional del país.

IV) Que se estima pertinente promover una instancia anual de nutrición, 
en el DIA MUNDIAL DE LA ALIMENTACION, el 16 de octubre de cada año, como un reconocimiento y oportunidad de reunir el pensamiento y las experiencias de uruguayos, comprometidos con la temática.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                             DECRETA:

Artículo 1

INSTITUYESE el Premio Nacional de Nutrición, que será entregado el 16 de
octubre de cada año -Día Mundial de la Alimentación- por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social y el Director del Instituto Nacional de
Alimentación en acto público, de acuerdo con el proceso de selección,
otorgamiento y uso que desarrolle el Comité Nacional de Nutrición sobre
las bases que éste implemente.

Artículo 2

El Comité Nacional de Nutrición estará integrado por el Director del
Instituto Nacional de Alimentación, en representación del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por el Director de la Escuela de Nutrición o
su delegado y por el Presidente de la Asociación Uruguaya de Dietistas y
Nutricionistas (AUDYN) o su delegado.-

Artículo 3

Constituyen objetivos primordiales, para el otorgamiento del Premio
Nacional de Nutrición:
I) Promover y estimular el conocimiento de investigación en el área
alimentario nutricional
II) Promover y estimular la realización de trabajos y experiencias
orientadas a brindar servicios de calidad acordes a una concepción
integral de la salud
III) Reconocer y estimular los esfuerzos integrales hacia la calidad 
total en la Nutrición y hacer conocer las estrategias y logros exitosos 
en la materia.

Artículo 4

Para aspirar al Premio Nacional de Nutrición podrán participar todos
aquellos profesionales, técnicos o personas cuyos conocimientos y
experiencias tengan relación con la nutrición en sus aspectos sanitarios,
sociales, culturales, educativos, económicos y tecnológicos con exclusión
del aspecto clínico asistencial.
Los mismos deberán cumplir con las siguientes condiciones:
I) Que están dispuestos a describir detalladamente sus sistemas y
procesos, así como los resultados que hubieran alcanzado, y a permitir 
que un grupo asignado de expertos verifique la información aceptada.
II) Que acepten compartir y difundir los aspectos personales de su 
trabajo que debrán ser inéditos, verificables y documentados de manera 
que pueda servir de modelo y guía para todos los interesados en el tema.

Artículo 5

El Comité Nacional de Nutrición expedirá cada año una convocatoria para 
la participación en el otorgamiento del Premio Nacional de Nutrición, la que será publicada en el Diario Oficial y en dos periódicos de 
circulación nacional.
En dicha convocatoria deberán expresarse plazos, procedimientos e
información que deberán cumplir los participantes para su selección.

Artículo 6

Con la convocatoria deberá publicarse también un llamado a concurso de
méritos para evaluadores, que deberán ser cuidadosamente seleccionados 
por el Comité Nacional de Nutrición, los que deberán recibir del mismo pautas para unificar criterios y conocer las herramientas necesarias para
realizar su función.

Artículo 7

En caso de declararse desierto al llamado o ser rechazados los aspirantes
presentados el Comité Nacional de Nutrición estará en condiciones de
designar a quienes estime necesario para la evaluación de los trabajos
presentados.

Artículo 8

Los evaluadores designados lo serán por un año, con el deber de mantener
la más estricta confidencialidad de la información a la que tengan acceso
en base a criterios de selección elaborados por el Comité Nacional de
Nutrición.

Artículo 9

La selección definitiva de quienes perciban el Premio Nacional de
Nutrición será inapelable.

Artículo 10

Se dispone que, por única vez y para el año en curso, la designación de
evaluadores se hará directamente por el Comité Nacional de Nutrición.

Artículo 11

COMUNIQUESE, publíquese, etc.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
Ayuda