Fecha de Publicación: 01/09/1997
Página: 545-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

En caso de declararse desierto al llamado o ser rechazados los aspirantes
presentados el Comité Nacional de Nutrición estará en condiciones de
designar a quienes estime necesario para la evaluación de los trabajos
presentados.
Ayuda