Fecha de Publicación: 01/09/1997
Página: 545-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

Los evaluadores designados lo serán por un año, con el deber de mantener
la más estricta confidencialidad de la información a la que tengan acceso
en base a criterios de selección elaborados por el Comité Nacional de
Nutrición.
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