Incorpórase al artículo Nº 295 del Reglamento del Mercado Mayorista de
Energía Eléctrica aprobado por el Decreto Nº 360/002 de 11 de setiembre
de 2002, los siguientes incisos:
"Se autoriza a UTE la celebración de un Convenio Interno de Suministro
trasladable a tarifas para la central de generación que se encuentra en
proceso de adquisición al presente. Dicho Convenio tendrá las siguientes
características: el precio deberá cubrir la totalidad de los costos de
inversión, financieros y operativos resultantes, incluyendo una razonable
rentabilidad sobre la inversión realizada, el costo de combustible
reconocido será el resultante del proceso de negociaciones o arbitraje
que realice UTE con sus proveedores de gas natural, la duración del
Convenio Interno será de quince años".
"Se asigna al Servicio de Reserva Nacional por el plazo de ocho años a
partir del comienzo del funcionamiento del mercado, las Unidades 5ª y 6ª
de la Central "José Batlle y Ordóñez" y las Unidades 1 y 2 de la Central
Térmica "La Tablada". El precio por dicho servicio será fijado por el
Poder Ejecutivo y será suficiente para la sustentabilidad de la capacidad
operativa de la potencia disponible de cada Unidad y no inferior al
Precio Referencia de la Potencia".