Decreto 3/997
Sistematízase y actualízase la normativa vigente en materia de Agencia de Viajes, Decreto 386/994 el cual se deroga.
(82*R)
Ministerio de Turismo
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Montevideo, 3 de enero de 1997
Visto: La necesidad de sistematizar y actualizar la normativa vigente
en materia de Agencia de Viajes, Decreto del Poder Ejecutivo Nº 386/994
de 24 de agosto de 1994.
Resultando: Que las normas que regulan dicha actividad deben ser
ajustadas a fin de proporcionar un funcionamiento más ordenado de ese
importante sector de actividad.
Considerando: El artículo 12 de la Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de
1974 faculta al Poder Ejecutivo para determinar y regular las actividades
que desarrollen los prestadores de servicios y establecer las categorías
de acuerdo con las tareas que efectivamente cumplen.
Atento: A lo expresado y a lo que disponen los artículos 3º y 7º inciso
E) 11º y 12º del Decreto-Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y
artículo 84 de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Son Agencias de Viajes las empresas, personas físicas o jurídicas, cuya
actividad consiste en prestar servicios a los viajeros, actuando como
intermediarias entre éstos y los demás prestadores de servicios
turísticos, o suministrando sus propios servicios.
Las Agencias de Viajes, según las funciones y actividades que
desarrollen, serán clasificadas en: A) Agencias de Viajes y Turismo, B)
Agencias de Viajes y Turismo Mayoristas, C) Agencias de Viajes de Venta de
Pasajes y Excursiones, D) Agencias de Viajes de Transporte Turísticos, E)
Agencias de Viajes Turísticas Nacionales y F) Representaciones de Agencias
de Viajes y Turismo.