Los operadores regulados por el presente Decreto, para ejercer sus actividades deberán previamente inscribirse en el Registro de Operadores Turísticos que lleva el Ministerio de Turismo, debiendo para ello cumplir con los siguientes requisitos:
1º) Presentar la correspondiente solicitud de inscripción en régimen
de Declaración Jurada, la que deberá contener:
a) Nombre de la empresa, domicilio, identidad de sus titulares, del
gerente o factor y de sus directores, la razón social, adjuntando si
correspondiere, fotocopia autenticada del contrato social o de los
estatutos;
b) Inscripción en la Dirección General Impositiva;
c) Número de inscripción en el Banco de Previsión Social;
d) Declaración del carácter de ocupación del local a utilizarse por
el prestador, el cual deberá ajustarse a las prescripciones del Art.
18º con certificación notarial;
e) Declaración de las actividades a desarrollar conforme a lo
establecido en los Arts. 2 al 8 del presente Decreto.
2º) Certificación por Contador Público del capital afectado al giro de
la empresa acreditando un mínimo de U$S 125.000,oo (dólares americanos
ciento veinticinco mil) las categorías de Agencias de Viajes y Turismo y
Agencias de Viajes y Turismo Mayoristas; de U$S 100.000,oo (dólares
americanos cien mil) Agencias de Viajes de Venta de Pasajes y Excursiones,
y Agencias de Viajes de Transporte Turístico; y de U$S 60.000,oo (dólares
americanos sesenta mil) para las Agencias de Viajes Turísticos Nacionales
y Agencias de Representaciones de Agencias de Viajes y Turismo, o en su
defecto, un estado de responsabilidad de los titulares acreditando dicho
importe.
3º) Constituir y mantener una garantía de acuerdo a los arts. 14, 15 y
16 de la presente reglamentación.
Toda modificación o alteración que se produzca respecto de los
requisitos exigidos precedentemente, deberá ser comunicada al Ministerio
de Turismo, en el plazo de 10 (diez) días, para su correspondiente
anotación en el Registro de Operadores. El incumplimiento de esta
obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas
que correspondan.