Son Agencias de Viajes y Turismo aquellas que domiciliadas en el territorio nacional desarrollen las siguientes actividades:
a) Reservar y vender pasajes nacionales e internacionales en cualquier
tipo de transporte debidamente autorizados para ello por los
transportistas respectivos.
b) Reservar y vender alojamientos y demás servicios turísticos del
exterior.
c) Proyectar, promover y vender itinerarios y excursiones colectivas e
individuales, bajo el sistema de "Todo incluido" a desarrollarse fuera
del territorio nacional.
d) Reservar y vender bajo su exclusiva responsabilidad excursiones
colectivas e individuales organizadas por otras Agencias nacionales o
extranjeras.
Las Agencias de Viajes y Turismo, para obtener la inscripción en el
Registro de Prestadores de Servicios Turísticos deberán justificar:
1) Que están debidamente autorizadas por los transportistas nacionales
e internacionales para vender sus servicios.
2) Que poseen personal idóneo en la elaboración de tarifas de transporte,
y en la programación de excursiones internacionales, demostrando en forma
documentada la idoneidad profesional.
3) Que poseen tarifarios internacionales actualizados en materia de
transportes terrestres, aéreos, marítimos, hoteles y servicios turísticos
en general.
4) Que poseen en el exterior corresponsales debidamente autorizados por
los respectivos gobiernos, que aseguren el servicio turístico ofrecido.
5) Que poseen servicios computarizados de reservas.