Fecha de Publicación: 17/01/1997
Página: 927-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 2

   Son Agencias de Viajes y Turismo aquellas que domiciliadas en el territorio nacional desarrollen las siguientes actividades:
 a) Reservar y vender pasajes nacionales e internacionales en cualquier
tipo de transporte debidamente autorizados para ello por los
transportistas respectivos.
 b) Reservar y vender alojamientos y demás servicios turísticos del
exterior.
 c) Proyectar, promover y vender itinerarios y excursiones colectivas e
individuales, bajo el sistema de "Todo incluido" a desarrollarse fuera
del territorio nacional.
 d) Reservar y vender bajo su exclusiva responsabilidad excursiones
colectivas e individuales organizadas por otras Agencias nacionales o
extranjeras.
 Las Agencias de Viajes y Turismo, para obtener la inscripción en el
Registro de Prestadores de Servicios Turísticos deberán justificar:
 1) Que están debidamente autorizadas por los transportistas nacionales
e internacionales para vender sus servicios.
 2) Que poseen personal idóneo en la elaboración de tarifas de transporte,
y en la programación de excursiones internacionales, demostrando en forma
documentada la idoneidad profesional.
 3) Que poseen tarifarios internacionales actualizados en materia de
transportes terrestres, aéreos, marítimos, hoteles y servicios turísticos
en general.
 4) Que poseen en el exterior corresponsales debidamente autorizados por
los respectivos gobiernos, que aseguren el servicio turístico ofrecido.
 5) Que poseen servicios computarizados de reservas.
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