Fecha de Publicación: 17/01/1997
Página: 927-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 21

  Las Agencias de Viajes extranjeras que pretendan desarrollar en el país actividades reservadas por este reglamento a las Agencias de Viajes nacionales, deberán cumplir con los requisitos exigidos para las mismas, debiendo acreditar, además, que cuentan con autorización vigente para funcionar en el país de origen.
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