Fecha de Publicación: 17/01/1997
Página: 927-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 3

   Son Agencias de Viajes y Turismo Mayoristas aquellas que, domiciliadas en el territorio nacional, desarrollan las siguientes actividades:
 a) Proyectar, organizar, promover y vender exclusivamente a las
Agencias de Viajes y Turismo, excursiones regulares, individuales o
colectivas bajo el sistema de "Todo incluido"
 b) Reservar y vender exclusivamente a las Agencias de Viajes y Turismo
alojamiento y demás servicios turísticos del exterior.
 Las Agencias de Viajes y Turismo Mayoristas, para obtener la inscripción
en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, deberán
justificar:
 1º) Que poseen personal idóneo en la programación de excursiones bajo
el sistema de "Todo incluido", demostrando en forma documentada la
idoneidad profesional.
 2º) Que poseen tarifarios internacionales actualizados en transporte,
hoteles y servicios turísticos internacionales.
 3º) Que poseen en el exterior corresponsales debidamente autorizados
por los respectivos gobiernos que aseguren los servicios ofrecidos.
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