Fecha de Publicación: 13/09/1982
Página: 422-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 302/982

Se reglamenta la ley 14.911, que compete la concurrencia de las partes citadas a las audiencias fijadas como consecuencia de conflictos laborales.

   Ministerio del Interior.
    Ministerio de Relaciones Exteriores.
     Ministerio de Economía y Finanzas.
      Ministerio de Defensa Nacional.
       Ministerio de Educación y Cultura.
        Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
         Ministerio Industria y Energía.
          Ministerio Trabajo y Seguridad Social.
           Ministerio de Salud Pública.
            Ministerio de Agricultura y Pesca.
             Ministerio de Justicia.

                                    Montevideo, 31 de agosto de 1982.

   Visto: la ley 14.911, de 23 de julio de 1979.

   Resultando: que por la misma se instrumentan los medios para compeler
la concurrencia de las partes citadas a las audiencias fijadas como
consecuencia de conflictos laborales.

   Considerado: que es pertinente dictar las normas reglamentarias a los
efectos de su aplicación.

   Atento: a lo dispuesto por los artículos Nros. 24, 160 y 168 incisos
4 "in fine" y 24 de la Constitución de la República,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

Artículo 1

   (Obligación de comparecer).- Los empleadores sean personas físicas o jurídicas tiene la obligación de concurrir o enviar representante o persona debidamente autorizada por escrito, a las audiencias fijadas para
atender reclamos originados en conflictos individuales de trabajo que planteen uno o más trabajadores para las que sean citados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ALVAREZ.- General YAMANDU TRINIDAD.- ESTANISLAO VALDES OTERO.- VALENTIN
ARISMENDI.- JUSTO M ALONSO.- RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA.- FRANCISCO D.
TOURREILLES.- WALTER LUSIARDO AZNAREZ.- CARLOS A MAESO.- LUIS A GIVOGRE.-
CARLOS MATTOS MOGLIA.- JULIO CESAR ESPINOLA
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