Decreto 302/982
Se reglamenta la ley 14.911, que compete la concurrencia de las partes citadas a las audiencias fijadas como consecuencia de conflictos laborales.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio Industria y Energía.
Ministerio Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 31 de agosto de 1982.
Visto: la ley 14.911, de 23 de julio de 1979.
Resultando: que por la misma se instrumentan los medios para compeler
la concurrencia de las partes citadas a las audiencias fijadas como
consecuencia de conflictos laborales.
Considerado: que es pertinente dictar las normas reglamentarias a los
efectos de su aplicación.
Atento: a lo dispuesto por los artículos Nros. 24, 160 y 168 incisos
4 "in fine" y 24 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(Obligación de comparecer).- Los empleadores sean personas físicas o jurídicas tiene la obligación de concurrir o enviar representante o persona debidamente autorizada por escrito, a las audiencias fijadas para
atender reclamos originados en conflictos individuales de trabajo que planteen uno o más trabajadores para las que sean citados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ALVAREZ.- General YAMANDU TRINIDAD.- ESTANISLAO VALDES OTERO.- VALENTIN
ARISMENDI.- JUSTO M ALONSO.- RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA.- FRANCISCO D.
TOURREILLES.- WALTER LUSIARDO AZNAREZ.- CARLOS A MAESO.- LUIS A GIVOGRE.-
CARLOS MATTOS MOGLIA.- JULIO CESAR ESPINOLA