Fecha de Publicación: 13/09/1982
Página: 422-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   (Forma de citación).- La citación deberá hacerse mediante notificación
personal, telegrama colacionado, carta de servicio expreso de la
Dirección Nacional de Correos, citación policial u otra forma igualmente auténtica en la que quede constancia indubitable de su recepción.
   El citado, será individualizado por el nombre o razón social de la
empresa, debiendo las citaciones contener día, hora, lugar de la audiencia, nombre del citante o de los citantes, así como una adecuada
determinación del motivo de la citación con mención expresa el objeto de
la reclamación.
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