(Justificación de inasistencia).- El citado que por motivo justificado
no pueda concurrir a la audiencia señalada dispondrá, por única vez, de
un plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de recibida la citación, para comunicarlo a la dependencia correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a fin de que
se le señale otra audiencia.