Fecha de Publicación: 13/09/1982
Página: 422-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   (Justificación de inasistencia).- El citado que por motivo justificado
no pueda concurrir a la audiencia señalada dispondrá, por única vez, de
un plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de  recibida la citación, para comunicarlo a la dependencia correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a fin de que
se le señale otra audiencia.
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