Fecha de Publicación: 13/09/1982
Página: 422-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   (Imposición de multa).- La falta de comparecencia en tiempo y forma a la citación, que no sea debidamente justificada, podrá sancionarse con multa equivalente al importe de una a diez veces el jornal mínimo 
nacional por cada trabajador involucrado; dichos límites podrán 
duplicarse en caso de reincidencia. La multa deberá graduarse en función 
de la entidad del asunto y de la capacidad económica de la empresa.
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