(Imposición de multa).- La falta de comparecencia en tiempo y forma a la citación, que no sea debidamente justificada, podrá sancionarse con multa equivalente al importe de una a diez veces el jornal mínimo
nacional por cada trabajador involucrado; dichos límites podrán
duplicarse en caso de reincidencia. La multa deberá graduarse en función
de la entidad del asunto y de la capacidad económica de la empresa.