Fecha de Publicación: 13/09/1982
Página: 422-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   (Conciliación en rebeldía).- Cuando no obstante lo previsto en los artículos precedentes, la audiencia no pudiera realizarse en un plazo prudencial, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá expedir a los trabajadores reclamantes constancia de la inútil tentativa de conciliación administrativa habilitándoles a seguir la vía judicial.
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