CONSEJO DE MINISTROS
(Conciliación en rebeldía).- Cuando no obstante lo previsto en los artículos precedentes, la audiencia no pudiera realizarse en un plazo prudencial, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá expedir a los trabajadores reclamantes constancia de la inútil tentativa de conciliación administrativa habilitándoles a seguir la vía judicial.Ayuda