Fecha de Publicación: 13/09/1982
Página: 422-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   (Delegación de atribuciones).- Delégase en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social la potestad de disponer la aplicación de las multas previstas en el artículo 2º de la ley que se reglamenta y el artículo 4º del presente decreto.
Ayuda