Fecha de Publicación: 13/09/1982
Página: 422-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

    (Alcance y efecto de la delegación).- Los actos realizados en ejercicio de las atribuciones delegadas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas funcionales, se reputan a los efectos los recursos administrativos de que sean pasibles y demás responsabilidades del Estado ( artículo 24 y 25 de la Constitución ),
como cumplidos por el Poder Ejecutivo. Las atribuciones delegadas no puede, a su vez, ser objeto de delegación.
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