(Alcance y efecto de la delegación).- Los actos realizados en ejercicio de las atribuciones delegadas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas funcionales, se reputan a los efectos los recursos administrativos de que sean pasibles y demás responsabilidades del Estado ( artículo 24 y 25 de la Constitución ),
como cumplidos por el Poder Ejecutivo. Las atribuciones delegadas no puede, a su vez, ser objeto de delegación.