Decreto 302/992.-
Dispónese que los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados deberán aplicar para la liquidación del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio las normas legales y reglamentarias vigentes.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 29 de junio de 1992.
Visto: los planteamientos que algunos Entes Autónomos han formulado
respecto a la liquidación del Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio que a partir el 1º de enero de 1991, grava a los Entes Autónomos
y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial y
comercial del Estado.
Resultando: que la estructura patrimonial, la gestión empresarial y
los controles financieros de legalidad a que están sometidos los
referidos Entes y Servicios, presentan particularidades que los
diferencian de los restantes sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de
la Industria y Comercio;
Considerando: que teniendo en cuenta los principios generales que regulan el tributo, corresponde facilitar la liquidación a este grupo de
contribuyentes;
Atento: a lo dispuesto por el artículo 16 del Título 4 del Texto
Ordenado 1991 y oida la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, sujetos pasivos del
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, deberán aplicar para la
liquidación del tributo, las normas legales y reglamentarias vigentes,
sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes.