Fecha de Publicación: 04/08/1992
Página: 281-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

   Decreto 302/992.- 

   Dispónese que los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados deberán aplicar para la liquidación del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio las normas legales y reglamentarias vigentes.

   Ministerio de Economía y Finanzas.

                                         Montevideo, 29 de junio de 1992.

   Visto: los planteamientos que algunos Entes Autónomos han formulado
respecto a la liquidación del Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio que a partir el 1º de enero de 1991, grava a los Entes Autónomos
y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial y
comercial del Estado.

   Resultando: que la estructura patrimonial, la gestión empresarial y
los controles financieros de legalidad a que están sometidos los
referidos Entes y Servicios, presentan particularidades que los
diferencian de los restantes sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de
la Industria y Comercio;

   Considerando: que teniendo en cuenta los principios generales que regulan el tributo, corresponde facilitar la liquidación a este grupo de
contribuyentes;

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 16 del Título 4 del Texto
Ordenado 1991 y oida la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, sujetos pasivos del
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, deberán aplicar para la
liquidación del tributo, las normas legales y reglamentarias vigentes,
sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes.

LACALLE HERRERA.- IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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