MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
DEDUCCION POR INTERESES.- Se admitirá la deducción de todos los intereses devengados en el ejercicio, sin limitación en tanto correspondan a créditos bancarios o de organismos interancionales. No se admitirá la deducción de intereses y diferencias de cambio que sean soportados por Rentas Generales.Ayuda