Fecha de Publicación: 04/08/1992
Página: 281-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   DEDUCCION POR INTERESES.- Se admitirá la deducción de todos los
intereses devengados en el ejercicio, sin limitación en tanto
correspondan a créditos bancarios o de organismos interancionales.
   No se admitirá la deducción de intereses y diferencias de cambio que
sean soportados por Rentas Generales.
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