MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
ARTICULO 643 LEY 16.170.- La versión de resultados de los Entes y Servicios a que refiere el artículo 643 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, no constituye gasto deducible para la liquidación del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.Ayuda