Fecha de Publicación: 04/08/1992
Página: 281-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   ARTICULO 643 LEY 16.170.- La versión de resultados de los Entes y
Servicios a que refiere el artículo 643 de la ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, no constituye gasto deducible para la liquidación del
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.
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