Fecha de Publicación: 04/08/1992
Página: 281-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   DEDUCCION POR INVERSIONES.- Los entes Autónomos y Servicios
Descentralizados que por el ejercicio 1991 se acojan al régimen de
inversiones del artículo 25 del Título 4 del Texto Ordenado 1991,
dispondrán el plazo hasta la fecha de vencimiento de la presentación de
la Declaración Jurada del Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio de ese ejercicio, para dar cumplimiento a lo establecido por el
artículo 106 del decreto 840/988 de 14 de diciembre de 1988.
   La reserva a que refiere el inciso cuarto del artículo 25 del referido
Título 4, estará limitada al monto de la utilidad fiscal y al de la
utilidad contable del ejercicio disminuida en el total de la versión de
resultados a que refiere el inciso anterior, correspondiente al mismo
período.
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