Fecha de Publicación: 04/08/1992
Página: 281-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   SUBSIDIOS.- Las sumas aportadas por Rentas Generales en carácter de
subsidios a los Entes o Servicios contribuyentes del Impuesto a las
Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) no constituirán renta bruta a
efectos de la liquidación del tributo.
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