Decreto 303/980
Se autoriza la caza y sacrificio de nutrias desde el 15 de mayo y hasta el 15 de setiembre de cada año.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 28 de mayo de 1980.
Visto: la necesidad de habilitar un período anual de caza y sacrificio
de nutrias (Myocastor coipus), de acuerdo a las recomendaciones
formuladas por la Dirección de Contralor Legal la Dirección Forestal Parques y Fauna y la Coordinadora Interministerial para la Represión de los Ilícitos contra la Fauna y su Habitat.
Resultando: I) La conservación y explotación de todas las especies
zoológicas silvestres está bajo control y reglamentación del Estado
(Enunciado de la ley 9.481, de 4 de julio de 1935);
II) La nutria se ha constituido en una especie de real significación
económica, manteniéndose los niveles poblacionales elevados;
III) Su explotación económica significa el mantenimiento de una industria y el ingreso al país de un significativo aporte de divisas por tal concepto.
Considerando: de los informes técnicos de los organismos encargados de
impartir la política de fauna, surge la conveniencia de autorizar un
período de caza y sacrificio de nutrias (Myocastor coipus)
Atento: a lo preceptuado por la ley 9.481, de 4 de julio de 1935; el
capítulo IX de la Sección I del Código Rural (Ley 10.094; artículo 142 de
la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967; artículo 145 de la ley 13.835,
de 7 de enero de 1970; decreto 700\973, de 23 de agosto de 1973,
declarado ley de la Nación Nº 14.165, de 7 de enero de 1974; artículos reglamentario de 28 de febrero de 1947; decreto 486\974, de 4 de julio
de 1974; decreto 758\974, de 26 de setiembre de 1974 y decreto 261\978,
de 10 de mayo de 1978, y a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
De la caza y sacrificio de nutrias
Artículo 1
Autorízase la caza y sacrificio de nutrias (Myocastor coipus) en todo el territorio de la República, desde el 15 de mayo y hasta el 15 de setiembre de cada año.
MENDEZ.- JUAN CARLOS CASSOU.- General MANUEL J. NUÑEZ.- WALTER RAVENNA.