Fecha de Publicación: 10/07/1980
Página: 105-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 28/07/1980.

Artículo 11

   Si se confeccionare un Permiso de Tránsito o Tenencia por error, o
éste contuviera enmendaduras o estuviere deteriorado, deberá ser anulado
y también sus copias correspondientes.
   Carecen de valor los permisos que se hubieren expedido con tachaduras,
enmendaduras y sobrerraspado.
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