Fecha de Publicación: 10/07/1980
Página: 105-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 28/07/1980.

Artículo 13

   El destinatario, deberá llenar los formularios de Permiso de Tránsito
y Tenencia, de la libreta que posea al efecto, por cuadruplicado. Los ejemplares del Permiso serán utilizados de la siguiente forma:

1) El original y la primera copia o duplicado, deberán ser sellados y
   firmados por un funcionario de la Repartición Policial de la zona o
   la más próxima al lugar del establecimiento de quien remite
   indistintamente, dejando escrita la hora y la fecha de la
   presentación. Este original y duplicado quedarán en poder de quien 
   remite los cueros. En todos los casos los remitentes contarán con un 
   plazo de hasta diez días hábiles de realizado el tránsito o 
   comercialización, para entregar el duplicado del Permiso de Tránsito y 
   Tenencia correspondiente a la Dirección de Contralor Legal;
2) Las mismas constancias de hora y fecha de presentación del Permiso,
   deberán ser escritas en los formularios triplicados y cuadruplicados y
   éstos quedarán en poder del destinatario.

   El triplicado y cuadruplicado deberán ser presentados por el destinatario a la autoridad policial más próxima al lugar de destino, salvo cuando éste sea en la ciudad de Montevideo que se presentará en DINACOSE, dentro de un plazo de seis días hábiles, a contar de la fecha establecida en la anterior constancia, para que sean suscritas la fecha y la hora (con sello y firma de la llegada). En todos los casos , los destinatarios contarán con un plazo de hasta diez días hábiles de realizado el tránsito o comercialización, para entregar el triplicado del Permiso de Tránsito y Tenencia correspondiente, a la Dirección de Contralor Legal. 
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