Cuando los cueros de nutria transiten con destino definitivo deberán ser necesariamente identificados por los Servicios Inspectivos del Ministerio de Agricultura y Pesca. Se considera destino definitivo cuando
los cueros de nutria transiten para ser exportados o procesados. Cuando
se solicite la identificación de los cueros de nutria, el interesado deberá hacer entrega del triplicado correspondiente que tenga en su
poder.