MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Fe de erratas publicada/s: 28/07/1980.
Exceptúanse del plazo establecido en el artículo 14, el otorgamiento
de Permiso de Tránsito, para los cueros de nutria cazadas y sacrificadas
de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del decreto 261/978, de 10
de mayo de 1978.
De la exportación de los cueros de nutria
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