Cuando los cueros de nutria, crudos o curtidos, o con cualquier
proceso industrial o de transformación se destinen a la exportación, los
interesados deberán previamente recabar, ante la Dirección de Contralor
Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, la certificación correspondiente de su origen, a fin de que el Banco de la República Oriental del Uruguay pueda dar curso al despacho de la exportación respectiva.
De las sanciones