Fecha de Publicación: 10/07/1980
Página: 105-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 28/07/1980.

Artículo 19

   Toda prenda confeccionada con cueros de nutria que no haya cumplido
con los requisitos establecidos ene l presente decreto será previamente intervenida labrándose, acta circunstanciada de los hechos que
promovieron dicho procedimiento y la Dirección de Contralor Legal dictará
resolución definitiva.
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