Fecha de Publicación: 10/07/1980
Página: 105-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 28/07/1980.

Artículo 20

   La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
en coordinación con DINACOSE y con la Coordinadora Interministerial para
la Represión de los Ilícitos contra la Fauna Indígena y su Habitat, controlarán el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en
el presente decreto.

                             De la vigencia
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