La caza y sacrificios de nutrias, autorizadas por este decreto, podrán
efectuarse por los propietarios, arrendatarios, poseedores u ocupantes de
predios rurales en que las mismas se encuentren en libertad.
Asimismo podrán sacrificar en dicho período, los explotadores de
criaderos de nutrias en cautividad y semicautividad, que se encuentren
inscriptos en el Registro que, de los mismo, lleva la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.
De los permisos de caza