Fecha de Publicación: 10/07/1980
Página: 105-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 28/07/1980.

Artículo 3

   La caza y sacrificios de nutrias, autorizadas por este decreto, podrán
efectuarse por los propietarios, arrendatarios, poseedores u ocupantes de
predios rurales en que las mismas se encuentren en libertad.
   Asimismo podrán sacrificar en dicho período, los explotadores de
criaderos de nutrias en cautividad y semicautividad, que se encuentren
inscriptos en el Registro que, de los mismo, lleva la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.

                        De los permisos de caza
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