Fecha de Publicación: 10/07/1980
Página: 105-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 28/07/1980.

Artículo 5

   Establécese, hasta el 30 de setiembre de cada año, el plazo de que dispondrán los autorizados a cazar y sacrificar, ante la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, o ante las Comisarías Seccionales Policiales del interior correspondientes, una
Declaración Jurada en donde se establezca el número de cueros obtenidos
el número de cueros ya comercializados y el saldo que posee en el
establecimiento. En la misma, se deberá expresar un detalle de las ventas
efectuadas indicando el nombre del destinatario, su número de registro
ante la Dirección de Contralor  Legal y la cantidad de cueros vendidos
al mismo.

                Del registro, comercialización, tránsito y 
                      tenencia de cueros de nutria
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