MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Fe de erratas publicada/s: 28/07/1980.
Las personas físicas o jurídicas, que se mencionan en el artículo 3º, que hayan sido debidamente autorizadas a cazar ay sacrificar nutrias, podrán comercializarlas sin necesidad de inscribirse en el registro que se preceptúa en el artículo 6º.Ayuda