Fecha de Publicación: 10/07/1980
Página: 105-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 28/07/1980.

Artículo 9

   Los permisos de tránsito y tenencia de cueros de nutrias se expedirán por parte de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de 
Agricultura y Pesca, en libretas conteniendo diez permisos, en cuadruplicado, los que deberán ser llenados y firmados por los
habilitados para ello.
   Las mismas podrán solicitarse en la mencionada Dirección ante las
Comisarías Seccionales Policiales del interior.
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