Fecha de Publicación: 19/11/2020
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 4

   La Dirección Nacional de Transporte otorgará -previo informe de la Dirección Nacional de Vialidad- las autorizaciones para el registro y la circulación de los vehículos de alto desempeño por las rutas o tramos de rutas que habilitados por el Poder Ejecutivo.
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