PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Decreto 303/020
Autorízase la circulación de las combinaciones de vehículos de transporte de cargas de alto desempeño (VAD).
(4.957*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 12 de Noviembre de 2020
VISTO: la necesidad de regular la circulación de combinaciones de vehículos de transporte de cargas de alto desempeño constituidos por más de un vehículo remolcado;
RESULTANDO: I) que los recientes estudios de consultoría realizados para el Ministerio de Transporte y Obras Públicas han arribado a conclusiones y resultados relativos a la factibilidad de uso en la red vial nacional de vehículos de alta productividad y desempeño, constituidos por más de un vehículo remolcado;
II) que, de los estudios antes mencionados, así como de la experiencia internacional, resulta que es posible obtener un incremento en la productividad en el transporte de cargas por carretera, a través del empleo de nuevas tecnologías de vehículos (vehículos de alto desempeño), con peso bruto total y dimensiones superiores a las de los vehículos de transporte convencional;
III) que, a nivel internacional, se permite la circulación de los mencionados vehículos, siempre que estén diseñados con estándares basados en el desempeño y con demostraciones mediante simulaciones por computadora, que sean seguros y compatibles con las características geométricas y estructurales de las rutas por donde pretenden transitar;
IV) que en el año 2010 el Ministerio de Transporte y Obras Públicas realizó una experiencia piloto con un prototipo de vehículo de alto desempeño del tipo bitrén en el corredor Algorta - Fray Bentos por las rutas nacionales N° 25, N° 24 y N° 2;
V) que, en base a los resultados de dicha prueba piloto, se aprobó el Decreto N° 371/011, de 25 de octubre de 2011, que autorizó la circulación de la composición formada por un tractor de tres ejes, acoplado a dos semirremolques, cada uno con un eje tándem, conectados con enganches del tipo B (chasis extendido del primer semirremolque con quinta rueda a la cual se acopla el segundo semirremolque), conocido como bitrén de siete ejes, sujeto a las condiciones y en los corredores especificados en el mencionado Decreto;
VI) que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas ha evaluado también los resultados de una experiencia piloto realizada con un prototipo de vehículo de alto desempeño del tipo tritrén en el corredor Algorta - Fray Bentos por rutas nacionales N° 25, N° 24 y N° 2, Ramal a Puente Internacional hasta Intercambiador con Ramal Puente-Puerto y Ramal Puente-Puerto hasta la entrada a la planta de celulosa de UPM;
CONSIDERANDO: I) que es posible lograr un menor impacto sobre la infraestructura vial, en términos de consumo de ejes equivalentes por tonelada transportada, menor que el originado por varias tipologías de vehículos convencionales equipados con ejes simples, con configuraciones de vehículos de transporte de cargas de alto desempeño, conformados por más de un vehículo remolcado equipado con ejes tándem;
II) que las cargas involucradas en este tipo de vehículos son ampliamente mayores que las involucradas en los vehículos convencionales, lo cual puede afectar la estructura de los puentes de la red vial; no obstante, el efecto de las cargas por ejes de los vehículos sobre los puentes, depende de la distancia entre los ejes y grupos de ejes, así como de las dimensiones de los tramos de los puentes, por lo que, es posible que el impacto de este tipo de vehículo de alto desempeño, pudiera ser -para algunos puentes- menor que el originado por vehículos convencionales con distancias entre ejes comparativamente menores;
III) que, previo a autorizar la circulación de un vehículo de alto desempeño por una ruta, debe verificarse la adecuación de la geometría de la misma y las condiciones de sus puentes, por lo que no resulta posible generalizar a priori los resultados obtenidos con una determinada configuración para un corredor, para otros corredores o tramos de rutas, ni para otras configuraciones de vehículos;
IV) que, por tanto, luego de realizadas las correspondientes pruebas, se podrá autorizar la circulación de alto desempeño del tipo bitrén y tritén por los corredores y tramos de rutas que técnicamente así lo permitan;
V) que, desde el punto de vista de la circulación, la evaluación de los estándares de desempeño en materia de seguridad vial que tendría una configuración de vehículos de cargas de alto desempeño, puede realizarse mediante simulación por computadora;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en los artículos 27 y 29 del Decreto-Ley N° 10.382, de 13 de febrero de 1943, artículo 7 del Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974, Decreto N° 118/984, de 23 de marzo de 1984 y modificativos, Decreto N° 326/986, de 25 de junio de 1986, Decreto N° 302/989, de 8 de junio de 1989, artículo 326 de la Ley N° 14.106, de fecha 14 de marzo de 1973, en la redacción dada por el artículo 177 de la Ley N° 18.834, de fecha 4 de noviembre de 2011, Decreto N° 500/006, de fecha 1 de diciembre de 2006 y Decreto N° 371/011, de 25 de octubre de 2011;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase la circulación de las combinaciones de vehículos de transporte de cargas de alto desempeño (VAD) constituidas por más de un vehículo remolcado, sujeta a las condiciones relativas a los vehículos y a la infraestructura, indicadas en el Anexo que se acompaña y forma parte del presente Decreto.
Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte y a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a autorizar la circulación de las combinaciones de vehículos de transporte de cargas de alto desempeño constituidas por más de un vehículo remolcado, en aquellas rutas o tramos de ruta que lo permitan efectuando, en cada caso, un estudio de sus características geométricas, de pavimentos y de puentes, previa verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguridad vial establecidos en el Anexo del presente Decreto.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá disponer restricciones o modificar temporalmente las autorizaciones otorgadas para circular por cualquiera de los tramos de rutas previamente autorizados.
La Dirección Nacional de Transporte otorgará -previo informe de la Dirección Nacional de Vialidad- las autorizaciones para el registro y la circulación de los vehículos de alto desempeño por las rutas o tramos de rutas que habilitados por el Poder Ejecutivo.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas realizará un seguimiento de las condiciones de uso de los vehículos del tipo VAD para la realización de estudios técnicos de evaluación del impacto de la aplicación del presente Decreto. A tales efectos se utilizarán -entre otros- los informes de la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) y del Ministerio del Interior, así como de aquellos organismos que puedan informar acerca de las características de los accidentes donde eventualmente intervengan dichos vehículos VAD.
Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, previo informe técnico de la Dirección Nacional de Transporte y de la Dirección Nacional de Vialidad, a ampliar o a modificar el Anexo del presente Decreto.
Autorizase la circulación de vehículos de alto desempeño del tipo bitrén y tritén por el corredor Algorta - Fray Bentos por las Rutas N° 25, N° 24 y N° 2, Ramal a Puente hasta Intercambiador con Ramal Puente - Puerto y Ramal Puente - Puerto hasta la progresiva 307km., sujeto a las condiciones indicadas en el Anexo del presente Decreto.
Las combinaciones de vehículos de tipo bitrén que fueron aprobadas según las exigencias del Decreto N° 371/011, de 25 de octubre de 2011, mantendrán su habilitación. Asimismo las combinaciones de vehículos de tipo tritrén autorizadas por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de fecha 7 de setiembre de 2018 y por Resoluciones de la Dirección Nacional de Transporte de fechas 26 de agosto de 2020 y 31 de agosto de 2020, también mantendrán su habilitación.
Comuníquese y vuelva al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER.
ANEXO
REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DE MODELO Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
DE ALTO DESEMPEÑO (VAD) CONSTITUIDOS POR DOS O TRES VEHÍCULOS
REMOLCADOS: BITRENES Y TRITRENES
Objetivo General
Este Anexo contiene los requisitos técnicos y estándares de desempeño
que deberán cumplir las combinaciones de vehículos de carga de alto
desempeño constituidos por más de un vehículo remolcado, para circular
por aquellas rutas o tramos de jurisdicción nacional, previamente
identificadas por el MTOP.
Se denomina bitrén a la combinación de vehículos de carga compuesta
por un tractor de tres ejes y dos unidades remolcadas del tipo
semirremolque de ejes tándem, conectadas entre sí por conexiones tipo
B.
Se denomina tritrén a la combinación de vehículos de carga compuesta
por un tractor de tres ejes y tres unidades remolcadas del tipo
semirremolque de ejes tándem, conectadas entre sí por conexiones tipo
B.
II. Definiciones
Vehículo de Alto Desempeño (VAD): Combinación de vehículos de
transporte de cargas diseñados para transportar más carga útil que
los vehículos convencionales, superando el peso bruto total de 45t
y/o la longitud máxima permitida para dichos vehículos.
Deben operar dentro de los límites de pesos para un eje simple
delantero y grupos de ejes establecidos en el Decreto N° 311/007, y
deben tener anchos menores a tres metros (3,00m) y alturas menores
a cuatro metros con treinta centímetros (4,30m). Podrán circular,
previa autorización del MTOP, en rutas o tramos de rutas que pueden
admitir el mayor peso bruto total y la mayor longitud.
Estándar de desempeño: referencia que permite evaluar los riesgos
asociados a la seguridad durante la circulación de un vehículo del
tipo VAD, y determinar las características de la infraestructura
vial donde podrán operar.
Esquema de estándares basados en el desempeño (PBS): conjunto de
estándares de desempeño adoptado para evaluar el comportamiento
dinámico de vehículos que excedan los límites reglamentarios de
peso bruto total y dimensiones establecidos para vehículos
convencionales.
Se determinarán por empresas o institutos reconocidos a nivel
internacional por su competencia técnica, mediante simulaciones por
computadora empleando un software validado a esos efectos.
Esquema PBS adoptado en la presente Resolución: conjunto de cinco
estándares de desempeño que surge de las recomendaciones contenidas
en el estudio de consultoría realizado en 2019 para el MTOP por la
firma BIOGESTA con participación de expertos reconocidos
internacionalmente.
Está basado principalmente en el marco de PBS de Australia
(Comisión Nacional de Transporte, 2008), y en estándares PBS de
Canadá.
Habilidad de Seguimiento en un Camino Recto (TASP): El objetivo
principal de la medida TASP es minimizar el riesgo de seguridad
asociado con el ancho del carril y la separación lateral asegurando
que el vehículo propuesto permanezca dentro de su carril cuando se
simula circulando a 90 km/h en una sección de ruta con una
rugosidad y perfil de superficie determinado por la norma de
referencia.
Los niveles de performance de TASP para Uruguay se separan en
cuatro categorías, de 1 a 4, siendo el nivel 1 para valores de
ancho de carril necesarios menores a 2.9 metros, y el Nivel 4 para
valores menores a 3.2 metros. Si el TASP supera ese máximo valor,
el vehículo no será aprobado para su circulación.
Coeficiente de Amortiguación de Desvío (YDC): El estándar YDC mide
la velocidad a la cual la oscilación o desvío se reducen después de
una corta pero severa maniobra de dirección. Los vehículos que
toman mucho tiempo en amortiguar el efecto de la maniobra
incrementan el trabajo del conductor y presentan mayor riesgo tanto
para el conductor como para otros usuarios de la ruta. El YDC es un
coeficiente, por lo tanto, no dimensional. La maniobra utilizada
para esta medida es una entrada de dirección de pulso realizada a
alta velocidad.
El valor mínimo aceptable para el YDC de 0.15 o 15%.
Umbral de Vuelco Estático (SRT): Es un estándar referido a la
estabilidad del vehículo que mide la probabilidad de vuelco al
circular por ejemplo por una curva o una rotonda. A diferencia de
un automóvil, un vehículo pesado es más propenso a volcar que a
patinar cuando esté girando muy rápido en una curva cerrada, y su
resistencia al vuelco está influenciada por el centro de gravedad
vertical del vehículo, por el peso del vehículo y por el tipo de
suspensión. Se expresa como aceleración lateral en unidades
gravitacionales (g). A nivel internacional existe consenso que para
vehículos de transporte de carga seca el SRT debe ser mayor o igual
a 0,35g.
Coeficiente de Transferencia de Carga (LTR): Es un estándar usado
para indicar la probabilidad de vuelco de un vehículo en una
maniobra dinámica brusca (por ejemplo para tratar de evitar un
obstáculo); el LTR mide la cantidad de carga que se transfiere de
un lado al otro del vehículo en una maniobra de ese tipo, como
resultado de la amplificación trasera de la aceleración lateral. Un
LTR igual a cero indica que mientras se circula en línea recta, la
carga está equitativamente distribuida entre los neumáticos a la
derecha e izquierda del vehículo. Un LTR de 0.6 significa que el
60% de la carga transportada por los neumáticos interiores
(aquellos más cercanos al centro del giro) se transfiere a los
neumáticos externos.
Desvío de Barrido a Baja Velocidad (LSSP): El ancho de barrido a
baja velocidad es el máximo ancho del barrido de un vehículo que se
simula circulando a través de una curva de 90 grados con 12,5
metros de radio a 5 Km/h.
Vehículo tractor: Vehículo automotor dotado de un dispositivo
denominado quinta rueda sobre el cual se acopla una unidad
remolcada del tipo semirremolque.
Semirremolque: Vehículo remolcado proyectado de forma tal que parte
de su peso propio, así como el de la carga transportada es
transferido a la unidad tractora o a otra unidad remolcada.
Quinta rueda: dispositivo montado rígidamente en un chasis en el
que encaja un dispositivo de conexión de un semirremolque
denominado "pino rey".
Pino rey: dispositivo en forma de pasador montado rígidamente en el
bastidor de un semirremolque que permite conectarlo a una quinta
rueda de otro semirremolque o tracto camión ubicado adelante.
Conexión tipo B: forma de conexión entre dos unidades en la que el
pasador-"pino rey" de la unidad trasera se conecta en una "quinta
rueda" montada en el chasis de la unidad delantera.
Ejes tándem: conjunto de dos ejes pertenecientes al mismo conjunto
de ejes, cuya separación es menor o igual a 2,40m, y están dotados
de un mecanismo de transferencia mutua de carga.
Distancia entre ejes extremos: Distancia longitudinal entre el
centro del eje delantero y el centro del eje trasero de un solo
vehículo, o combinación de vehículos.
Requisito prescriptivo: exigencia de carácter técnico de
cumplimiento obligatorio. Ejemplos de los más conocidos son los
límites en materia de pesos por ejes, peso bruto total, o
dimensiones.
DNT: Dirección Nacional de Transporte del MTOP.
DNV: Dirección Nacional de Vialidad del MTOP.
Interesado: Empresa fabricante o representante debidamente
reconocido por la DNT de empresas fabricantes de tractores o
semirremolques, que gestione la solicitud de aprobación de un modelo
de vehículo de alto desempeño.
III. Estándares de desempeño y el nivel de accesibilidad a las rutas
Para cada modelo de bitrén o tritrén que pretenda ser aprobado por
el MTOP, deberá determinarse el conjunto de cinco (5) estándares de
desempeño descritos en el Cuadro I que aparece más abajo.
De acuerdo al valor alcanzado por cada estándar, se le asignará al
modelo un Nivel que será tomado en cuenta por la DNV como uno de los
elementos para la determinación de los corredores viales o tramos de
rutas por donde sea factible autorizar su circulación.
CUADRO I
Descripción
Nivel 1
Nivel 2
Nivel 3
Nivel 4
Habilidad de seguimiento en un camino recto (TASP)
≤2,9 m
≤3,0m
≤3,1m
≤3,2m
Relación de transferencia de carga (LTR)
Máximo 0,6
Umbral de vuelco estático (SRT)
≥0,35g
Control de amortiguación de desvío (YDC)
≥0,15
Ancho de desvío a baja velocidad (LSSP)
≥7,5 m
≤8,0 m
≤9,4 m
IV. Determinación de los estándares de desempeño
La evaluación técnica del desempeño de un modelo de bitrén o
tritrén, consistirá en la determinación de los valores de cada uno
de los cinco estándares establecidos en el Cuadro I.
La metodología aceptable para la determinación de los estándares de
desempeño de un modelo estará basada en el empleo de simulaciones
por computadora y de software debidamente validado.
Los interesados en obtener la aprobación de un modelo deberán
gestionar, ante un proveedor de servicios de simulación debidamente
reconocido por una Autoridad competente en materia de transporte,
la elaboración de un informe técnico que contenga entre otra
información, los resultados de los estándares de desempeño
obtenidos para el modelo.
El informe antes mencionado deberá presentarse siguiendo la
normativa nacional vigente en materia de protocolización de
documentos emitidos en el extranjero.
Los resultados obtenidos en la simulación definirán para cada
estándar un nivel de desempeño, por ejemplo Nivel 1 o Nivel 2 que
permitirá identificar las posibles rutas por donde podrán circular
los vehículos del modelo presentado.
El informe de evaluación del desempeño de un modelo deberá
identificar el tipo de carga que fue tomada en cuenta en las
simulaciones, por ejemplo: carga general, carga general
refrigerada, materiales a granel de alta o baja densidad, madera,
ganado, etc.
El MTOP determinará en una segunda etapa, los estándares de
desempeño aplicables a vehículos de alto desempeño destinados al
transporte de cargas líquidas a granel, en particular de mercancías
peligrosas.
Las simulaciones deberán tomar en cuenta las disposiciones en
materia de pesos y dimensiones máximas admisibles establecidas en
el presente Anexo.
Asimismo, se deberá incluir los siguientes análisis de sensibilidad
de los resultados para:
* Las condiciones de carga más probables esperables en las
operaciones de transporte del modelo, incluyendo la circulación
en vacío.
* La distribución de carga más desfavorable.
* Variaciones esperables en la distancia entre ejes del tractor y
en la rigidez a la torsión de su sistema de suspensión
(determinación de un rango de valores).
Ello permitirá a las empresas transportistas, para un conjunto
determinado de semirremolques, ensamblar combinaciones con
diferentes tractores cuando sea necesario, garantizando el
cumplimiento de los estándares de desempeño.
Los proveedores del servicio de evaluación de desempeño deberán ser
empresas especializadas con experiencia demostrable en calificar el
desempeño de vehículos de carga de alta productividad.
El interesado en gestionar la aprobación de un modelo de bitrén o
tritrén, deberá adjuntar al informe de evaluación, documentación que
demuestre la competencia técnica del proveedor para evaluar todos
los requisitos sobre PBS establecidos en el presente Decreto.
V. Requisitos Técnicos Prescriptivos Aplicables
A continuación aparecen los requisitos técnicos obligatorios
adicionales que deberán cumplir los vehículos del tipo bitrén o
tritrén:
V.1 Tractor
* Tendrá una configuración del tipo 6x4.
* Cada eje integrante del tándem trasero estará equipado con cuatro
neumáticos convencionales. El eje directriz estará equipado con
dos neumáticos convencionales o super anchos.
* Dispondrá de un motor capaz de asegurar una relación
Potencia/Peso mayor o igual a 7,3 CV/t.
* Deberá estar equipado con un dispositivo de acoplamiento del tipo
"quinta rueda", homologado e instalado en unas condiciones que
garanticen un peso bruto total combinado de por lo menos 57t en
los casos de bitrenes * 74t en los casos de tritrenes, según los
requisitos establecidos en el Reglamento ECE N° 55.
* Contará con un sistema de frenos ABS/ EBS, y un sistema
electrónico de estabilidad en todos los ejes.
* Dispondrá de un sistema de advertencia de abandono de carril o
asistencia de mantenimiento en el mismo.
* El paragolpes delantero del tractor debe incluir un refuerzo anti
empotramiento para impedir que en un accidente frontal, un
automóvil pueda incrustarse debajo del tractor.
* Estará equipado con un sistema capaz de detectar automáticamente
una situación de emergencia y activar el sistema de frenado del
vehículo para su desaceleración a fin de evitar o mitigar una
colisión.
* Deberá disponer de un elemento registrador de las velocidades,
detenciones y tiempos de conducción, cuya información sea
fácilmente accesible al personal inspectivo de la DNT.
* Contará con una mecanismo de limitación de velocidad, que deberá
estar seteado a una velocidad de 90 km / h.
* Dispondrá de un equipamiento a bordo que permita efectuar un
seguimiento del vehículo por GPS.
* Las emisiones del motor deberán cumplir con los estándares
conocidos como EURO V.
V.2 Semirremolques
* Dispondrán de cuatro neumáticos convencionales en cada eje
integrante del tándem. Todos los neumáticos, de un mismo tándem,
deberán tener las mismas especificaciones técnicas en términos de
dimensiones y capacidad de carga.
* Estarán equipados con sistema de frenos ABS/EBS en todas las
unidades y ejes y un sistema electrónico de estabilidad, para
disponer de mayor eficiencia de frenado, estabilidad y control en
la circulación, especialmente en situaciones de emergencia.
* El paragolpes trasero del último remolque de la configuración,
debe ser del tipo anti empotramiento y construido con la
fortaleza de acuerdo a normativas internacionales.
* La distancia entre el pino rey y el centro del tándem de ejes
deberá ser mayor o igual a 5,30 metros.
V.3 Para la configuración en su conjunto
* Pesos máximos permitidos por ejes: los establecidos en el
Reglamentode Límites de Peso para vehículos que Circulan por
Rutas Nacionales, o los que surjan del informe de evaluación de
desempeño.
* Suspensión neumática y amortiguadores en todos los ejes de
conformidad con la Directiva 96/53/CE. En el caso del eje de
dirección se podrá utilizar un sistema de suspensión mecánica
considerada amigable para la infraestructura en los términos de
la mencionada Directiva de la Unión Europea.
* Indicador a bordo de pesos por eje y peso bruto total.
* Todos los vehículos componentes de la configuración deberán ser
originales y no deberán haber experimentado modificaciones o
adaptaciones de sus características iniciales.
* El tractor y los semirremolques deben tener protecciones
laterales contra posibles accidentes con peatones o ciclistas.
* Todas las unidades constituyentes de la configuración contarán
con Tags para identificación vehicular por tecnología RFID. El
Tag de parabrisas será del modelo proporcionado por la
Corporación Vial del Uruguay, y los Tags de los semirremolques
serán del tipo encapsulado los cuales serán colocados, a costo de
las empresas transportistas, en las plantas de inspección técnica
vehicular que funcionan en la órbita del MTOP.
* Altura máxima 4,30m, o la que surja del informe de evaluación de
desempeño.
* Ancho máximo 3,00m, o el que surja del informe de evaluación de
desempeño.
V.3.1 Para las configuraciones de tipo bitrén
* Peso Bruto Total: 57t.
* Longitud máxima: 22,5m.
* Distancia mínima entre ejes extremos: 16m.
V.3.2 Para las configuraciones de tipo tritrén
* Peso Bruto Total: 74t.
* Longitud máxima: 30m.
* Distancia mínima entre ejes extremos: 25m.
VI. Gestión de la aprobación de un modelo de bitrén o tritrén
NOTA: Es recomendable que la empresa interesada en obtener la
autorización de uso de un modelo de bitrén o tritrén se informe
previamente en el MTOP, antes de presentar la documentación
formal, sobre la factibilidad de que la configuración solicitada
pueda circular por las rutas pretendidas por las empresas
transportistas, o si el modelo podría operar al amparo de una
aprobación existente.
VI.1 Requisitos de información
El proceso de aprobación de una configuración del tipo bitrén o
tritrén deberá ser iniciado por el interesado a través de la
presentación de una solicitud por la VUCE.
La gestión de la aprobación de un modelo de configuración de
bitrén o tritrén por la VUCE se realizará de una manera
integral, considerando el conjunto tractor y los tres
semirremolques.
Todas las unidades componentes de la configuración deberán
contar con homologaciones de modelo gestionadas de acuerdo a los
procedimientos correspondientes en forma previa a su importación
al país, independientemente de que la configuración de bitrén o
tritrén haya sido aprobada en conjunto.
El interesado deberá agregar la siguiente documentación:
* Informe de un proveedor reconocido de servicios de
simulación, conteniendo los resultados de la evaluación de
desempeño del modelo en los términos expresados en el
numeral IV de este Anexo.
* Plano con cotas de la combinación, incluidas indicaciones de
longitud total, longitudes de las unidades componentes,
distancias entre ejes, distancias entre acoplamientos,
ubicación de las quintas ruedas, voladizos traseros y
delanteros de las unidades, alturas máximas totales, de las
plataformas, de la carga útil, del centro de gravedad
de la carga, y ancho total de todos los vehículos.
* Declaración de compatibilidad de los sistemas de frenos
ABS/EBS y programas de estabilidad del tractor y los
semirremolques e identificación de las Normas de
homologación.
El informe del proveedor de la simulación deberá estar legalizado
y traducido al idioma español.
En la solicitud del interesado deberá incluirse la identificación
de los corredores o tramos de rutas de la red vial nacional por
donde pretende que sea autorizada la circulación del modelo de
VAD. La DNV podrá requerir que el solicitante presente un
análisis de los puentes involucrados en el recorrido, realizado
por un ingeniero civil especializado en puentes, así como de la
circulación en relación a la geometría de las rutas y empalmes,
realizada por un ingeniero civil especializado en proyectos
viales, que demuestre la viabilidad de circulación de los
vehículos por el recorrido propuesto.
La documentación presentada será analizada por una Comisión de
técnicos de las Direcciones Nacionales de Transporte y Vialidad
quienes emitirán un informe conjunto sugiriendo la aprobación del
modelo e identificando las rutas o tramos por los que podrá
circular o conteniendo las observaciones que deberán ser
levantadas por el interesado.
VI.2 Autorización de un modelo de configuración
Corresponderá a la DNT, conceder a través de la VUCE la
autorización de cada modelo concreto de configuración
caracterizado por el tipo de vehículos que lo componen.
La misma autorización puede contener múltiples unidades tractoras
o múltiples unidades remolcadas, siempre que el informe de
evaluación de desempeño demuestre, de manera inequívoca, que todas
las unidades tractoras y todas las unidades remolcadas, cuando se
acoplen o intercambien, tengan condiciones de desempeños iguales,
compatibles con los criterios técnicos establecidos en este
Decreto y no se afecten los resultados de la evaluación de la
infraestructura vial.
La autorización de un modelo de bitrén o tritrén incluirá la
identificación por parte de la DNV de las rutas o tramos de rutas
por donde se habilitará su circulación. Al respecto, la DNV podrá
restringir los pesos de los ejes y/o estipular condiciones
adicionales para adaptar la circulación de un modelo de VAD a
rutas o puentes particulares dentro de los corredores solicitados
por el interesado.
V1.3 Del registro de los vehículos componentes de un bitrén o tritrén
en la DNT
Cada vehículo individual perteneciente a una configuración deberá
estar registrado en la Dirección Nacional de Transporte y se le
emitirá el correspondiente Permiso Nacional de Circulación (PNC).
Asimismo la DNT emitirá un documento denominado Certificado de
Autorización de Circulación para Vehículos de Alto Desempeño, en
el formato que aparece en el Apéndice 1, de este Anexo donde se
incluirán las familias de tractores y semirremolques
intercambiables y el tipo de carga autorizada. Este documento será
de porte obligatorio en el vehículo tractor, pudiéndose emitir
tantas copias como tractores han sido incluidos en el documento.
Además de la información que permite la identificación de los
vehículos de una empresa que pueden constituir una configuración
de tipo bitrén o tritrén, en el documento se incluirá en forma
obligatoria la identificación de los Tags de tecnología RFID que
se colocarán en todas las unidades.
Será obligación de la empresa transportista actualizar el
mencionado documento cuando agregue o haya dado la baja a
tractores o semirremolques de los modelos homologados, o cuando
cambie alguno de los Tag de los vehículos.
Si el transportista solicita agregar a una misma autorización
vehículos no homologados para un modelo de configuración como por
ejemplo tractores o semirremolques más largos o cortos o más
pesados, ello puede afectar las evaluaciones de los puentes y los
PBS y por tanto un nuevo trámite de aprobación de modelo debe ser
iniciado.
VII. De los Requisitos para la Circulación por la red vial
asignada
VII.1 De la Inspección técnica vehicular a vehículos de alto
desempeño
Como requisito previo para la obtención de los Permisos
Nacionales de Circulación y del Certificado de Autorización de
Circulación para Vehículos de Alto Desempeño, deberá efectuarse
una inspección técnica vehicular en las plantas de inspección
que funcionan en la órbita del MTOP.
Las actividades de inspección consistirán en efectuar una
inspección estructural del conjunto incluyendo la determinación
de las medidas reales de los vehículos, la verificación de los
tipos de neumáticos dispuestos según el modelo aprobado, el
diagnóstico sobre la existencia y funcionamiento de los
dispositivos en materia de frenado, estabilidad y limitación de
velocidad, así corno la inspección en líneas de control con
instrumentos
Las inspecciones técnicas de los vehículos de alto desempeño
sólo podrán realizarse en las plantas fijas de control.
La DNT comunicará a la empresa de inspección técnica
concesionaria del MTOP, una copia de las autorizaciones de
configuración que apruebe y una memoria técnica de las
características mecánicas más importantes de los vehículos
componentes.
Corresponderá a la empresa de inspección técnica vehicular
verificar o colocar los Tag a que se hizo referencia en los
numerales V y VI anteriores, y en la asignación de un atributo
a cada vehículo a partir de una codificación que será
coordinada con el MTOP.
VII.2 Requisitos de la circulación
Un VAD debe circular por las rutas autorizadas cumpliendo con
los siguientes requisitos o regulaciones:
* En materia de límites de pesos y dimensiones contenidas en
la autorización del modelo.
* Con las disposiciones exigidas en el Reglamento Nacional de
Circulación Vial y con lo dispuesto en el Decreto N°
434/009, de fecha 28 de setiembre de 2009, en materia de
fajas retrorreflectivas laterales y traseras en los
vehículos de transporte de cargas.
* Se debe mantener un espacio de al menos 150 m entre un
bitrén o tritrén y los demás vehículos pesados que circulen
por una ruta.
* Serán de aplicación, si correspondiere al tipo de carga
transportada, las disposiciones contenidas en el Decreto N°
156/009, de 16 de marzo de 2009.
* Todas las unidades constituyentes de un bitrén o tritrén
deberán poseer el Certificado de Inspección Técnica (CAT) de
validez anual, emitido en base a los criterios de
calificación de defectos contenidos en el Decreto N° 451/994,
de 5 de octubre de 1994 y modificativos.
No se admitirá la circulación de unidades componentes de un
VAD que dispongan de Certificados emitidos con resultado
APROBADO CONDICIONAL.
* En el último semirremolque deberá colocarse un panel de 2,30m
de base y 0,80m de altura, retro reflectante, que advierta
acerca de la longitud del vehículo: el diseño y colores será
similar al panel trasero empleado en los vehículos especiales:
en un rectángulo central de 1,5m de base y 0,50m de altura, de
fondo de color blanco, deberá indicarse:
VEHICULO LARGO
.... METROS
Las letras serán de color negro con una altura de 0,15m.
* La circulación vehículos de carga del tipo VAD será autorizada
durante el día y la noche. La DNT podrá establecer
restricciones de circulación en circunstancias climáticas
adversas como nieblas con alta reducción en la visibilidad.
* A solicitud del MTOP, las empresas transportistas brindarán
acceso on line a los datos de geo-localización de los bitrenes
y tritrenes o a los registros de un periodo anterior.
VIII. De los Requisitos para los Conductores
Los conductores de los vehículos del tipo bitrén o tritrén
contarán con una experiencia comprobada de cinco años en la
conducción de vehículos pesados del tipo tractor con
semirremolque, camión con acoplado, u otros VAD.
Deberán estar en posesión de un Certificado de Capacitación
expedido por un Centro habilitado para impartir cursos
reconocidos por el MTOP.
La duración mínima del entrenamiento será de 15h en total.
Se incluirá una parte teórica que deberá abarcar las normas
generales de circulación aplicables, y la descripción de los
sistemas de seguridad activa y pasiva de los bitrenes y
tritrenes.
El programa de capacitación básico para conductores comprenderá
también las siguientes actividades prácticas:
* Revisión preventiva de los vehículos.
* Descripción y utilidad de las nuevas tecnologías de seguridad
activa exigidas a los vehículos y de las herramientas
disponibles en los nuevos vehículos sobre eficiencia en el
consumo de combustible.
* Maniobras de enganche de los vehículos de un bitrén o
tritrén.
* Maniobrabilidad y control direccional. La influencia de la
carga transportada en el comportamiento de los vehículos con
múltiples articulaciones.
* Actitud y aptitud ante el volante.
* Desempeño en el dominio y control del vehículo.
* Reconocimiento de riesgos.
* Acciones preventivas.
* Reconocimiento y respeto de las normas.
IX. Marco Sancionatorio
Sin perjuicio de la aplicación de los marcos sancionatorios que
correspondan por infracciones a la normativa vigente en materia de
transporte, será de aplicación en los casos de excesos de pesos en
vehículos de alto desempeño el siguiente cuadro de sanciones:
CUADRO II
Exceso de Peso
(en toneladas)
Sanciones en Unidades Reajustables (UR)
Fórmulas de Referencia para el Cálculo de las Sanciones
Hasta 1t
12 - 18
Y=0.006 X+12
Mayor a 1t y hasta 2t
18,01 - 26
Y=0.008 X+ 10
Mayor a 2t y hasta 5t
26,01 - 52
Y= 0.0087X+ 8.60
Superior a 5t y hasta 10t
52.01-397
Y= 0.069X- 293
Notas: 1) X en kilogramos.
2) Para valores de excesos superiores a 10t, la sanción correspondiente será la misma que para un exceso de 10t.
Se adoptarán para las medidas de los pesos por ejes y peso bruto total
en las estaciones de pesaje de la DNT en rutas nacionales las
siguientes tolerancias:
* 5% en el eje simple direccional y en el eje doble del
tractor.
* 3% en los ejes tándem de los semirremolques.
* 8% en un eje integrante de un eje tándem.
* 2% en el ¡peso bruto total.
Se aplicará una sanción de 50UR cuando en la inspección de un bitrén o
tritrén por parte de personal inspectivo de la DNT, se verificara
alguna de las siguientes situaciones:
* Conductor que no dispone de un documento que acredite haber
realizado el curso de capacitación para el manejo de la
configuración.
* Sistemas de frenado y estabilidad, incluyendo ABS, EBS o
programa de estabilidad inactivos.
* Exceso de velocidad.
* Dimensiones diferentes de neumáticos de los aprobados
originalmente para la unidad.
* Circulación por rutas no permitidas.
* Circulación de un VAD cuando alguno de sus vehículos
constituyentes no tuviera el CAT vigente.
* Transporte de carga no autorizada.
* Vehículo sin Tag.
El monto total de la multa será acumulativo, estando facultado el
personal inspectivo a ordenar la detención del vehículo o su traslado
a un lugar seguro.
El Certificado de Autorización de Circulación para Vehículos de Alto
Desempeño puede ser revocado o suspendido ante reiterados
incumplimientos de lo dispuesto en el presente Decreto.
APÉNDICE I
MODELO DE CERTIFICADO DE AUTORIZACION DE CIRCULACION PARA VEHICULOS DE ALTO DESEMPEÑO
CERTIFICADO N°...............
La Dirección Nacional de Transporte certifica que se ha otorgado autorización para realizar transporte por carretera, de cargas en vehículos de alto desempeño del tipo bitrén o tritrén a la empresa individualizada en los términos que se indican, con los vehículos que se indican más abajo:
NOMBRE .............................................
DOMICILIO .........................................
TRACTOR
MARCA
MODELO
MATRICULA
CODIGOS ASIGNADOS EN LAS PLANTAS DE ITV
N° TAG
PRIMER SEMIRREMOLQUE
MARCA
MODELO
MATRICULA
CODIGOS ASIGNADOS EN LAS PLANTAS DE ITV
N° TAG
SEGUNDO SEMIRREMOLQUE
MARCA
MODELO
MATRICULA
CODIGOS ASIGNADOS EN LAS PLANTAS DE ITV
N° TAG
TERCER SEMIRREMOLQUE
MARCA
MODELO
MATRICULA
CODIGOS ASIGNADOS EN LAS PLANTAS DE ITV
N° TAG
APROBACIÓN DE MODELO DE BITRÉN / TRITREN N° .........
DE FECHA: .................................................................................
FECHA DE EMISIÓN: .................................................................
FECHA DE VENCIMIENTO: ........................................................
TIPO DE CARGA AUTORIZADA: .................................................