Fecha de Publicación: 19/11/2020
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 6

   Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, previo informe técnico de la Dirección Nacional de Transporte y de la Dirección Nacional de Vialidad, a ampliar o a modificar el Anexo del presente Decreto.
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