A partir del primer día del sexto mes siguiente al de la fecha de
entrada en vigencia en el ordenamiento jurídico nacional del Acuerdo
sobre Política Automotriz del MERCOSUR antes referido, las tasas del
Impuesto Específico Interno aplicables a las categorías de vehículos
detallados en el artículo 1º del presente Decreto, serán las siguientes:
CATEGORIAS MOTORES NAFTA (%) MOTORES DIESEL (%)
A 0 0
B1 6,5 13,02
B2 6,5 13,02
C 33 60
D1 33 60
D2 33 60
D3 33 60
E 6,5 34,72
F1 1,3 3,6
F2 12,9 17,6
F3a) 1,3 3,6
F3b) 12,9 15,6
G 0 0
Ha) 6,5 28,34
Hb) 33 52,34
I 0 0
Para la categoría "J" la tasa será del 12,30% (doce con treinta por
ciento), en todos los casos.-