Modifícanse los incisos 3º y 4º del artículo 8º del Decreto Nº 49/001,
de 22 de febrero de 2001 por los siguientes:
"La base imponible estará constituida por la suma de una base específica
equivalente a U$S 2.000,oo (dos mil dólares de los Estados Unidos de
América) y una base complementaria equivalente a la diferencia entre el
precio de venta del fabricante o importador y la base específica, cuando
aquél sea superior a ésta.-
Los contribuyentes deberán realizar en ocasión de la importación de los
bienes gravados, un anticipo del impuesto correspondiente a la primera
enajenación de los mismos. A efectos de determinarlo se aplicarán las
alícuotas vigentes en el momento de la importación, a la suma del valor
de Aduanas más el arancel. El citado anticipo no podrá ser inferior al
equivalente en moneda nacional de U$S 1.800,oo (mil ochocientos dólares
de los Estados Unidos de América).".-
Este artículo entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de
la fecha de publicación del presente Decreto.-